Sorensen, Max, Manual de Derecho Internacional Público, Fondo de Cultura Económica, México, 1973; Verdross, A., Derecho Internacional Público, Ed. Del lado italiano, Scialoja nos dice que "el derecho marítimo o, más bien el derecho de la navegación, es el conjunto de normas jurídicas referentes a la navegación".15, Más adelante, Giorgio Righetti analiza críticamente la idea de la "autarquía del transporte" de Scialoja y advierte que hay que "volver los ojos al mar", pues es el verdadero elemento común y eje vital de la navegación, ya no genérica, sino la realizada en un medio específico: el acuático. Precio: 58,50€ I.S.B.N. México ocupa una posición marítima privilegiada pues posee litorales en cuatro mares del mundo, lo que le proporciona una frontera común con la comunidad de Estados, en especial con dos zonas de gran importancia geopolítica: la Cuenca del Pacífico y el Atlántico Norte, que bañan las costas de las potencias económicas de mayor calado con las que México está vinculado y mantiene crecientes relaciones político-jurídicas, comerciales, culturales y turísticas para afianzar su desarrollo. Reconocen la distinción que hacen otros doctrinarios entre derecho marítimo y derecho del mar, señalando que como rama del derecho mercantil, el marítimo entra al estudio principalmente de la empresa marítima, si por ella se entiende la que se dedica habitualmente al tráfico marítimo; lo cual resulta obvio pues todo "tráfico" presupone comercio. 6. 7) Materia de Seguridad Social: a) Ley del seguro social. 12 Szekely, Alberto, Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1995, p. 981. 38 Orrego Vicuña, Francisco, La zona económica exclusiva: régimen y naturaleza jurídica en el derecho internacional, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1991, p 16. Conferencia de las NU sobre Comercio y Desarrollo (Tere) . B. Ley de Pesca. El océano . VI. púb. El legislador quizá pasó por alto involuntariamente su gran relevancia para la protección de la seguridad, la economía, el desarrollo sustentable y la integridad del territorio nacional. 15 Scialoja, Antonio, Sistema del derecho de la navegación, trad. Por su parte, el artículo 42 constitucional, que es el precepto del territorio nacional como un todo, establece claramente lo siguiente: I.- El de las partes integrantes de la Federación; II.- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III.- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; IV.- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; V.- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores; VI.- El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional. NN.UU. A lo que ellos refieren es al derecho marítimo tradicional o, con más propiedad, al derecho mercantil marítimo, pero no a lo que hoy la mayoría de los pensadores no dudan en llamar derecho del mar, como una parte nueva del derecho internacional de naturaleza y carácter eminentemente públicos.8 Y es que uno de los principales problemas al que se enfrenta el investigador al abordar la precisión conceptual del derecho internacional marítimo, es que la mayoría de los autores no lo definen directamente, o bien brindan alguna definición de derecho del mar, mercantil marítimo o de la navegación que en la mayoría de los casos hace más confusa la tarea de delimitar estas ramas del derecho internacional. V. RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL MARÍTIMO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE MÉXICO: UN ESTADO "BIOCEÁNICO" Y "MEGADIVERSO". [ Links ], Velázquez Elizarrarás, Juan Carlos, "Problemática actual del territorio insular mexicano en el régimen convencional internacional", Revista Relaciones Internacionales, núm. Y la normativa que primero se implementa a nivel del sistema jurídico interno es la relativa al mar territorial y a la zona económica exclusiva de México la cual, de forma homóloga con otras naciones, abarca una extensión promedio de 200 millas náuticas (370.4 km), que representan 2 946 825 km² de superficie marina, en la que jurídicamente es capaz de establecer su soberanía y así tener la libertad de explorar, explotar y administrar los recursos que ahí se localizan. La diferencia del derecho internacional público y el derecho internacional privado...24 CAPÍTULO II RELACIONES ENTRE EL DERECHO Normativa internacional, europea y española sobre asilo, refugio y apatridia. El derecho consuetudi-nario era la principal fuente de legislación en esta esfera. sobre el Derecho del Mar, señor Tommy T. B. Koh, expresó: "El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Examen 2018 Junio S1. En su acepción simple entendemos al derecho del mar como la rama del derecho que se ocupa en particular del tratamiento de las cuestiones jurídicas relacionadas con los usos y la delimitación de los espacios marítimos modernos y tradicionales: mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva, alta mar, entre otros; el ordenamiento jurídico relativo al aprovechamiento de los recursos marinos, sean o no renovables: peces, vegetales, hidrocarburos, nódulos polimetálicos u otros; de la prevención de la contaminación, del fomento y la reglamentación de la investigación científica marina y del desarrollo y la transferencia de tecnología desde el punto de vista del Estado y/o los organismos internacionales reconocidos como sujetos de derecho internacional público.2 De esta definición se desprende que el derecho del mar es una rama del derecho que se encuentra sólidamente inserta en el derecho público, en consecuencia, su ejercicio es competencia exclusiva de los Estados y de los organismos internacionales. Internacional "La contribución de la Unión Europea a la protección de los recursos biológicos en espacios marinos de interés internacional" Dic 15 . Ver el Capítulo V Avances del derecho internacional público en tres vertientes significativas: la economía, el desarrollo y la negociación, pp. 37 Esta cuestión de los derechos preferenciales de pesca se vio relacionada con la concepción de la anchura de mar territorial y las fórmulas destinadas a establecer una zona de pesca adyacente, lo que así mismo se veía vinculado con el problema de los derechos históricos. 21 En primer término, uno de los grandes tinos de la ley es que representó sin duda un avance importante en la consolidación del derecho marítimo y del derecho de la navegación como una disciplina jurídica autónoma y, que además sistematizó la mayoría de las instituciones jurídicas del derecho de la navegación que en el pasado se encontraban dispersas y en un corpus obsoleto. --3. "Artículo 4. The reception of international maritime law as a broad and complex extension of public international law that includes different disciplines such as law of the sea, maritime law and navigation law at the legal system of Mexico, is a fundamental issue for the national interests because it is a state of 'bioceanic' nature and unique strategic location in the global geopolitics of natural marine resources. 13. Espacio que comprende los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, es decir, más allá del límite exterior de la plataforma continental. 13 Hay autores como Solís Guillén que han llegado a hablar de un "Derecho Oceánico"; sin embargo, el grueso de la doctrina parece no considerarlo ni estudia la posibilidad de su existencia. Se encontró adentroPor último, se establece el principio de sumisión al Derecho Internacional, puesto que el uso y disfrute del alta mar ... La Zona Internacional de los Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO) comprende todo el lecho marino existente a partir ... ; d) Código Federal de Procedimientos Penales; e) Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, f) Ley Federal del trabajo; y. Se encontró adentro – Página 179DERECHO INTERNACIONAL Las Naciones Unidas han hecho notables contribuciones para extender el imperio del derecho ... a las vastas riquezas de los fondos marinos y oceánicos del mundo , las protegiera de la contaminación y facilitara la ... Como acreedor de 903 islas y casi 200 cayos y arrecifes (con una superficie total de más de 6000 km²), el Estado mexicano se reserva el derecho exclusivo y de jurisdicción para utilizarlos e implementar actividades científicas, además de preservar el medio marino y eliminar los agentes contaminantes de esa considerable extensión.36 Desde la Primera Conferencia de Naciones Unidas se hizo presente entre otras cuestiones, el interés de los Estados ribereños del pacífico sur por regular la explotación de recursos, exclusivamente la pesca.37, Desde el punto de vista de la estrategia de las negociaciones, el hecho de que la zona de pesca reclamada fuera siempre adyacente al mar territorial permitía jugar con las anchuras respectivas, concediendo o restringiendo en función de las diferentes formas de transacción.38 Entre las reclamaciones presentes en dicha Conferencia, la concepción de las 200 millas comenzó a materializarse en todos los continentes y se consolidó en la Carta del Mar de 1982, la cual entró en vigor hasta 1994 y aborda todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos; regula el espacio oceánico y su utilización en todos sus rubros: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, conservación y contaminación, pesca y tráfico marítimo; sus artículos establecen normas para demarcar límites marítimos, asignan derechos, deberes y responsabilidades de carácter jurídico y prevén un funcional mecanismo para la solución de controversias.39, Con base en estas reglas jurídicas internacionales, México tiene la posibilidad de explorar y explotar en forma racional los recursos vivos y no vivos del mar, a lo largo y ancho de una franja litoral de más de 10 000 km de extensión y 500 000 km² de superficie en la plataforma continental, lo que representa un poco más del 20% de su ZEE, área de potencial económico que se extiende de la línea de costa hasta la profundidad de 200 metros.40, 2. Con casi once mil kilómetros de costas tanto en el Golfo de México como en el de California, en el Mar Caribe y en el Océano Pacífico, en cuyas aguas adyacentes se encuentra una gran concentración de recursos naturales, amén de una posición biogeográfica única y riquezas endémicas de importancia planetaria y un territorio insular de más de 1000 islas, la nación mexicana ocupa una dimensión espacial que la mayoría de los países no tiene, aunque algunos le lleguen a superar en extensión territorial. Ver el Capítulo V Avances del derecho internacional público en tres vertientes significativas: la economía, el desarrollo y la negociación . La postura de este autor habrá de revolucionar el derecho de la navegación en Italia y de aquí marcar su influencia al resto de Europa y América.16. Se encontró adentro – Página 85Derecho internacional público. Derecho internacional privado. Derecho transnacional James Graham ... tal como la Convención de 1982 lo establece para la Zona administrada por la Autoridad internacional de los fondos marinos. [ Links ], Sepúlveda, Cesar, Derecho internacional, México, Porrúa, 1998. Canales internacionales. Internacional de los Fondos Marinos; 3) Por "actividades en la Zona " se entiende to-das las actividades de exploración y explotación . Teniendo por base los espacios y libertades reconocidas por el derecho del mar, disciplinas como el derecho marítimo se originan y delimitan en un sentido moderno y consensuado por la comunidad de Estados y organismos internacionales. El analista José David Enríquez subraya que el concepto de "derecho marítimo" (de paz y guerra) cuenta con una vieja tradición en el sistema jurídico mexicano, encontrándosele por vez primera expresamente señalado en los artículos 64 y 99 del Proyecto de Constitución Política mexicana fechado en la Ciudad de México el 16 de junio de 1856. 1.1- 1. En cuanto al carácter competencial, su ámbito espacial de validez y los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que la nación ejercerá, dispone textualmente en sus artículos 2o. En un ejercicio comparativo de ambos ordenamientos se desprende que los primeros seis títulos (disposiciones generales; marina mercante; navegación; propiedad de las embarcaciones; contratos sobre embarcaciones, y riesgos y accidentes de la navegación) son prácticamente iguales, a excepción de lo siguiente: a) en el Título Segundo ahora aparece un nuevo capítulo VII, De la coordinación administrativa en materia de desatención de tripulaciones extranjeras en embarcaciones extranjeras; b) en el Título Cuarto los anteriores capítulos IV y V (Buques y mercancías) se fusionan en uno solo con el número V, De los privilegios marítimos; c) el Título Quinto cambia su denominación de "explotación" por el de "utilización" de las embarcaciones y se le añaden dos nuevos capítulos: I, Disposiciones comunes, y II, Contrato de arrendamiento a casco desnudo, además en los capítulos IV y V se sustituyen las palabras transporte "por agua" por el obvio de transporte "marítimo", y d) en el Título Sexto, se fusionan los anteriores capítulos III, IV y V para dar origen a los nuevos capítulos III, Búsqueda, rescate y salvamento, y IV, Remociones y derelictos o restos de naufragio; se amplía también el nombre del capítulo V para quedar como Responsabilidad civil derivada de siniestros marítimos.24, En una segunda consulta abierta realizada en noviembre de 2011 por alumnos de la materia de derecho internacional público y mercantil marítimo que impartimos en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales a estudiantes de esta facultad y de la de Derecho de la UNAM (500 personas encuestadas), para medir el grado de conocimiento y percepción de la ley que nos ocupa, resultaron cinco niveles de opinión: 1) quienes piensan que es muy buena porque brinda certeza jurídica en todo lo relativo al sector marítimo nacional, considerando un ámbito más amplio en su aplicación (5%); 2) los que la califican de buena, ya que comprende nuevos aspectos que habían quedado aislados, observándose en ella todavía algunas lagunas (15%); 3) los que la califican de regular, porque hay muchas ambigüedades en los conceptos y términos que refiere (15%); 4) de mala, en razón de que no cumple con la demanda y necesidad de fomentar el desarrollo de la marina mercante nacional y la navegación de cabotaje por empresas nacionales (30%); 5) finalmente, el 35% de los entrevistados dijeron desconocer completamente la disposición.25, 3. 8) Reglamento de Operadores de Marinas Turísticas, del 18 de junio de 1986. Bibliografía General. Derecho Internacional Público Derecho Internacional Público •Convención del Mar -Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. La República Argentina frente al derecho internacional del mar. 98, mayo-agosto de 2007. Convención de 1982. Las aguas oceánicas abarcan un área inmensa, con más de 360.132.000 km², que representan aproximadamente un 72% de la superficie del planeta. La protección del patrimonio cultural subacuático. Y si bien las tres vertientes abordan el tópico central de los espacios marinos, la forma y los aspectos de cada una es diferente, puesto que el derecho del mar trata de las zonas sobre las cuales el Estado tiene dominio y jurisdicción, en cambio el derecho marítimo se refiere a la actividad marina propiamente dicha, es decir a la explotación de los recursos del mar, en tanto que el derecho internacional marítimo hace referencia a una rama del derecho internacional público que regula los espacios marinos y la actividad marina; es decir, tanto el derecho del mar, como el derecho marítimo, se engloban dentro del derecho internacional marítimo, que a su vez forma parte, como una rama específica, dinámica y autónoma del derecho internacional público. Las zonas marinas mexicanas donde se enfoca la ley están puntualizadas en su artículo 3o. Parte II. Cit organización internacional autónoma establecida en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. . Del otro lado, no cabe duda que es en Argentina donde se ha dado la recepción más clara del derecho de la navegación italiano, como lo muestra un concepto afinado que expone José Domingo Ray y que dice: "El Derecho de la navegación es el conjunto de normas, principios y relaciones jurídicas que se refieren a la navegación y a los problemas conexos". [ Links ], Orrego Vicuña, Francisco, La zona económica exclusiva: régimen y naturaleza jurídica en el derecho internacional, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1991. Fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional ... 207 7.15. Política de producción. Se encontró adentroEn 1973, la ONU convocó a la III Conferencia de sobre el Derecho del Mar en Nueva York. ... ya que se necesitaba un acto posterior de implementación de los órganos y estructura de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Siendo México uno de los primeros países en adoptar constitucionalmente la tesis de la Zona Económica Exclusiva, el 6 de febrero de 1976 se adicionó con un párrafo octavo al artículo 27 de nuestra carta magna, el cual instituye que: La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. Lección 13. Derecho Internacional Marista jueves, 13 de mayo de 2010. ECOSOC (Carlos Ortiz) Segundo, presentaba muchas disposiciones contradictorias e inexactitudes que llevó a equívocos y confusiones a los interesados, amén que se le criticó poco valor jurídico y el riesgo que al no ser del todo aplicable pudo conducir a la aplicación de normas extranjeras, o de derecho uniforme internacional, eludiendo la norma nacional. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
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