Se aplicó en ciudades y villas castellanas situadas en las zonas antiguas de los reinos en los que no era reciente la conquista. FACTOR TERRITORIAL – Por regla general es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso. Aplicación numeral 7° del artículo 28 del Código General del Proceso. 139 / Código General del Proceso art. Aplicación del artículo 28 numeral 7 en concordancia con el artículo 27 del Código General del Proceso. HERMENÉUTICA – De los numerales 7 y 10 del artículo 28 del Código General del Proceso para dirimir conflicto de competencia en proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica cuando es demandante una entidad pública. Se ha encontrado dentro – Página 451LA DEFINICIÓN DE LO QUE ES LA JUSTICIA Tanto el Fuero Real como el Espéculo dan una definición de la justicia sólo cuando se disponen a hablar del proceso : porque « justicia es cosa que da a cada vno ssu derecho , tenemos que deue ... ley 7.e). CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal y civil municipal de diferente distrito judicial en ocasión del conocimiento de la demanda de constitución de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Concepto normativo de los vacantes. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso de declaratoria de bienes mostrencos sobre acciones de una sociedad cementera, impulsado por el ICBF. Reiterado en auto de 7 de mayo de 2018, 5 de junio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. FUERO CONCURRENTE – Facultad del demandante de elegir entre el Juez del domicilio del demandado o el del lugar en donde se encuentre el bien. Aplicación del artículo 28 numeral 7 en concordancia con el artículo 27 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 3 de mayo de 2011, 28 de junio de 2016, 25 de julio de 2016 y 29 de septiembre de 2016. TÍTULO VALOR – Como factor para establecer la competencia, de acuerdo con el lugar en donde se encuentre bien objeto de la acción. Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Sesenta y Uno Civil Municipal de Bogotá y Promiscuo Municipal de Tenjo – Cundinamarca- para conocer de proceso ejecutivo con garantía real. El primero de ellos niega conocimiento por cuanto debe atenderse el lugar de domicilio del accionante, el cual es en Medellín por desconocer el del accionado, además porque de los pagarés se observa que a efectos de cumplimiento de la obligación se debe enviar al segundo de los municipios en conflicto. A este Fuero siguieron, por orden cronológico, Las leyes del Estilo y el Ordenamiento de Alcalá escritos a fin de resolver algunas dudas relativas a puntos particulares que habían quedado, hasta entonces, indecisos. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y Promiscuo Municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ejecutivo para el cobro de suma de dinero por concepto de cuotas de administración. 28 núm. Definición Qué es, concepto o significado. Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Civil del Circuito de Acacias (Meta) y Segundo Civil de Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), el ultimo perteneciente al distrito judicial de Bogotá, para conocer de proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Aplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgado Civil Municipal y Promiscuo Municipal, para conocer de proceso ejecutivo con garantía hipotecaria. fuero. Las influencias del Liber son códigos . Reiterado en auto de 7 de mayo de 2018, 5 de junio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. Aplicación del numeral 10 del artículo 28 del Código General del proceso. FUERO PRIVATIVO – Debe tenerse en cuenta el lugar de ubicación del inmueble objeto de controversia, de conformidad con el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. Se presenta conflicto de competencias entre juzgados civiles municipales para conocer de la demanda ejecutiva prendaria formulada por una entidad financiera en contra de un particular para efectiva la obligación soportada en dos pagarés para la adquisición de un vehículo. FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos de pertenencia, opera de manera ineluctable el fuero correspondiente al sitio de ubicación del bien inmueble objeto de debate. Artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Estudios de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del Código General del Proceso. FUERO REAL – Aplicable al tratarse de una acción real con fundamento en el artículo 665 del Código Civil. Subordinación del factor objetivo y territorial frente al subjetivo. Inaplicación de los artículos 28 núm. Autos de 30 de agosto de 2016, 27 de febrero y 7 de diciembre de 2017. 16 / Ley 1285 de 2009 art. Subordinación del factor objetivo y territorial frente al subjetivo. id. 16 / Ley 1285 de 2009 art. CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ordinario de imposición de servidumbre legal de conducción de energía eléctrica. 35 / Código General del Proceso art. 9, Ley 270 de 1996 art. El segundo de ellos, receptor del proceso se sustrajo del conociendo aduciendo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto General del Proceso al funcionario de Bogotá se le prorrogó la competencia, por tanto, debía seguir conociendo del caso. El segundo de los nombrados rehusó la atribución por considerar que el interesado tiene la posibilidad de elegir entre diferentes foros, optando en esta oportunidad por el de la Capital de la República. FUERO CONCURRENTE – En procesos originados en un negocio jurídico o que involucre títulos ejecutivos, el promotor de la acción tiene la facultad de optar por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Aplicación del numeral 7º del Código General del Proceso. Fuente formal: El segundo de los nombrados repelió la atribución, aduciendo que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del canon 28 del Código General del Proceso quien debe gestionar el caso es el homólogo de aquél municipio. Reiteración de autos de 2 de octubre de 2013, 13 de febrero de 2017. CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civil municipal y promiscuo civil municipal de distinto distrito judicial, para conocer de proceso ordinario de imposición de servidumbre de interconexión de energía eléctrica. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre los Juzgados Octavo Civil Municipal y Segundo Civil Municipal de diferentes distritos judiciales, para conocer de proceso ejecutivo para la efectividad de garantía hipotecaria. FACTOR TERRITORIAL – En los procesos en que se ejercen derechos reales, se aplica el fuero correspondiente al lugar donde se encuentre ubicado el bien, pero si es parte una entidad pública, la competencia será el del domicilio de ésta. Presentada demanda reivindicatroria, la cual fue repartida al juzgado de Villavicencio, quien rehusó la competencia argumentando que debe conocerse por el respectivo juez de la ciudad de Bogotá, por ser el lugar de domicilio del demandado. Se dirime conflicto de competencia suscitado entre Jueces del Circuito de Bello (Antioquia) y Medellín (Antioquia) para el conocimiento de proceso de entrega del tradente por el adquirente. Salvaguarda la defensa del ciudadano afectado con la servidumbre. El primer despacho rechazó la competencia al considerar que quien debe conocer del asunto es el Juez donde se encuentra ubicado el bien. ENTIDAD PÚBLICA – Aunque para establecer la competencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del canon 28 del código General del Proceso es la calidad de las partes, lo cierto es que dicha normatividad la determina con miramiento en el domicilio de la entidad territorial. Reiterado en autos de 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2001. Hermenéutica del artículo 25 del Código Civil y 32 de la Ley 142 de 1994. La Corte decidió que el juzgador competente para conocer de la acción era el Juzgador Promiscuo del Circuito de Plato (Magdalena), de conformidad con el fuero privativo consagrado en el artículo 28 numeral 7 del Código General del Proceso. ASUNTO: Decide la Corte sobre el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Bucaramanga y Segundo Civil Municipal de Pamplona, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva para la efectividad de garantía real. 665 / Código General del Proceso art. 1 / Código General del Proceso art. Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, dentro de proceso ejecutivo hipotecario, en el que el primero de los falladores rechazó el conocimiento del proceso al considerar que en los asuntos contenciosos es competente el juez del domicilio de los demandados. FUERO PRIVATIVO – Concepto. Se presenta conflicto de competencia entre los Juzgados Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y Décimo Civil Municipal de Bogotá, para conocer de proceso ejecutivo prendario. La Corte dispuso que el segundo despacho es quien debe conocer de las diligencias, teniendo en cuenta la ubicación del bien. El artículo 29 del Estatuto procesal refiere el criterio para resolver la colisión entre los factores de competencia, no respecto de los fueros dentro del factor territorial. Procesos de restitución de tenencia. La Corte dirime conflicto y ordena conocer del asunto al primero de los despachos bajo el argumento que cuando en el asunto se ejerciten derechos reales será competente de modo privativo el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, en el de cualquiera de ellas a elección del demandante de conformidad con el num. Reiteración en auto de 13 de julio de 2016. CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer demanda de pertenencia. 28 núm. Aplicación del numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso. FUERO REAL - En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, entre otros, los dirigidos a la imposición, modificación o extinción de servidumbre de cualquier tipo o naturaleza, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, debe conocer el juzgador donde se encuentre . 28 núm. 7 / Código de Procedimiento Civil art. Así mismo, resaltó que, sólo compete a los convocados proponer esa discusión. 7 / Código General del Proceso art. 28 núm. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de acción reivindicatoria de bien inmueble. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgado civiles del circuito de distinto distrito judicial, para conocer de demanda posesoria por perturbación. 23 núm. Reiterado en auto de 4 de diciembre de 2017. FUERO PRIVATIVO – En procesos donde se ejerciten derechos reales el único competente es el juzgador del sitio de ubicación del bien. Fuero Privativo. El segundo estrado judicial, receptor del asunto, rechazó la competencia y suscita conflicto, indicando que al encontrarse situado el predio hipotecado en otro municipio, aquel servidor debe conocerlo. FUERO REAL – Competencia privativa establecida en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso para los litigios en que se ejerciten derechos reales. Reiteración de la sentencia del 25 de abril de 2018. Hermenéutica de los numerales 1 y 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. FUERO PRIVATIVO – Tratándose de procesos donde se ejercitan derechos reales, el único juez competente es el del lugar de ubicación del bien. ley 6°). TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre Juzgados Civiles del Circuito de diferente distrito judicial para conocer del trámite de aprehensión y entrega de garantía mobiliaria. Reiterado en autos de 12 de enero, 13 de febrero de 2017. 28 núm. FUERO GENERAL – De competencia. Nuevo paradigma. Reiterado en auto de 16 de julio de 2003. FUERO REAL – En tratándose de procesos en los que se ejercen derechos reales, entre otros, los dirigidos a la imposición, modificación o extinción de servidumbre de cualquier tipo o naturaleza, de conformidad con lo reglado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, debe conocer el juzgador donde se encuentre ubicada la cosa. Escogencia del actor como factor determinante para la fijación de la competencia. Escogencia del actor como factor determinante para la fijación de la competencia. FUERO CONCURRENTE – En los procesos originados en un negocio jurídico que involucra títulos ejecutivos, la ley brinda la posibilidad de formular la demanda en el lugar del domicilio del demandado o en el sitio donde deba cumplirse el pago de la obligación. 7 / Código General del Proceso art. Concepto La palabra fuero proviene del latín FORUM (Foro). Lugar de ubicación de los bienes. 7 / Código Civil art. Aplicación del fuero privativo previsto en el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso. A su vez, el juzgado receptor generó el conflicto, argumentando que el domicilio del demandado era el del juzgado de origen, el proceso no se había originado en un negocio jurídico y se estaba ejerciendo un derecho real siendo privativo el conocimiento del lugar de ubicación del inmueble. El primer Despacho declinó su competencia al considerar que el sitio de ubicación del bien estaba fuera de jurisdicción, el segundo de los juzgadores rechazó su conocimiento al considerar que ya se había avocado conocimiento y además era concurrente con el sitio de cumplimiento de la obligación ejecutiva. FUERO PRIVATIVO – Conocimiento exclusivo del juez del lugar donde se encuentra el inmueble sobre el cual se constituyó la garantía hipotecaria. El segundo de los despachos, receptor del asunto, también rechaza la competencia, con estribo en alguna jurisprudencia de esta Corporación y lo consignado en los artículos 16, 28.10 y 29, lo remitió al reparto de los estrados civiles municipales de Medellín. El Libro de los Jueces fue, en palabras de la . Retiración en autos de 7 de mayo de 2018, 5 de julio de 2012 y 16 de septiembre de 2004. La abogacía, sin embargo, no recibió nueva forma, ni adquirió la consideración que había de conseguir más adelante. Fuero privativo. TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – Entre juzgados promiscuo municipal con función de garantía y civil municipal de distinto distrito judicial para conocer de proceso ejecutivo con garantía real. FACTOR TERRITORIAL – En proceso posesorio por perturbación. Fuero real. 28 núm. FUERO REAL – Competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el inmueble a expropiar. FUERO PRIVATIVO – En tratándose de procesos en que se ejerzan derechos reales debe ser tramitado y fallado por el dispensador de justicia del lugar donde se encuentren ubicados los bienes objeto de debate, y si se hallan en distintos territorio conoce el de cualquier de ellos a elección del demandante.

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