También conocido como D Sour, este brote picante, con olor a diésel incorpora una tecnología poderosa sativa-typi ... Sativa Blimburn America - Sour Diesel BlimBurn Seeds... Híbrido dominante tailandés entre la excelente nueva sativa pura tailandesa de Chiang Mai, y nuestra refinada elite de décima generación de Panamá, alcanzando un nuevo pico en nuestra raza ... Esta variedad fue destinado para el cultivo en interiores, sino fuera de ella puede dar buenos resultados también. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. ; también señala la norma que en ningún caso se dará la criminalización, ni se vulnerará sus derechos constitucionales, el requisito sine qua non de este artículo, es que la persona sea adicta, pero existe el testimonio de la perito que realizó el informe, en el que determina que no encuentra rasgos de dependencia a las drogas en el señor Ángel Samuel Pilamunga Pilamunga. Finalmente, para ahondar en aquello del yerrro, de la sentencia recurrida, en cuanto a la errónea interpretación del artículo 57 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, en cuanto al verbo nuclear (producir, en el contexto del tráfico de sustancias estupefacientes y sicotrópicas), “Lo que caracteriza a estas figuras es justamente el destino ilegítimo, con lo que el legislador quiso subrayar que aquella persona que siembre, guarde, cultive, etcétera, lo hace justamente para producir, fabricar y luego suministrar y fundamentalmente comercializar los estupefacientes. Esta modificación determina un nuevo estándar no solo. Al hacer el abordaje de este argumento, el casacionista hizo referencia, a aquello de que en el marco constitucional (artículo 364) y el tratamiento de las adicciones, en ningún caso de aquellas (consumidores ocasionales, consumidores habituales y/o problemáticos) serán criminalizadas. Se encontró adentro – Página 29Cáñamo ( Cannabis sativa L. ) , Familia : MORACEAE : Es una especie de origen oriental y cultivada en los países de clima ... Si para fibra , la siembra se hace al boleo y en forma estrecha , y si el cultivo es para obtener semilla , el ... Uso terapéutico del cannabis, Ecuador se suma a la imparable tendencia mundial. Se encontró adentro – Página 186En otras ocasiones las muestras bajo sospecha correspondieron a semillas o fragmentos de flores u hojas de plantas tan ... es decir las plantas cultivadas del género Erythroxylum ( cocas ) y las especies Cannabis sativa ( Marihuana ) y ... El Tribunal, basó su sentencia, con fundamento a los siguientes medios probatorios, aportados por los sujetos procesales en la audiencia de juicio: La sentencia del Segundo Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo, fue apelada por el procesado Ángel Samuel Pilamunga Pilamunga, ante la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, la cual mediante sentencia de 9 de julio de 2013, a las 08h55, rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada por el tribunal, De esta sentencia, Ángel Samuel Pilamunga Pilamunga, interpone, 3.1.Del recurrente, procesado, Ángel Samuel Pilamunga Pilamunga. La Fiscalía se hace eco de la norma constitucional, la adicción es un problema de salud, pero en este caso no estamos frente a un adicto, no se puede exigir que se aplique una norma constitucional a una condición inexistente y probada; los testimonios y los informes periciales son técnicos y científicos, por lo tanto no es aplicable ni siquiera esta norma al caso que está en discusión. Mientras que en la capital del Guayas inició la audiencia de Luis a las 10H00, con los activistas de Guayaquil Cannábico apoyando en el lugar. El artículo 220 del COIP reconoce implícitamente la teoría de autoría y participación criminal, es decir, es un artículo que sanciona a los instrumentos o partícipes de la producción o comercialización del tráfico ilícito de drogas y no los “confunde” con los autores o líderes del narcotráfico, quienes van a ser sancionados a través del artículo 221 del COIP incluso con una pena más alta que la establecida en la Ley 108. 006-09-SEP-CC. Por tanto, Ángel, antes sentenciado a 8 años de reclusión, llevaba un año seis meses y siete días preso, aún así, la nueva pena determinaba solo ocho meses, por lo que Ángel ya se encontraba detenido ilegalmente por más de 10 meses. Con la entrada en vigor del COIP, "son los que están en la mínima escala" los que podrán recuperar la libertad, agregó. El Juez Marcelo Alarcón Calderón dispuso la inmediata libertad de nuestro compañero. En Ecuador se distinguen la mínima, mediana, alta y gran escala. Lo hace en los siguientes Términos: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Concluyó que esto lleva a creer, que otra vez, los jueces aplicaron una hermenéutica connotativa y no denotativa, y esta vez de la Constitución de la República. ; recurso de revisión (tenencia de drogas). Se encontró adentro – Página 23Ecuador. Ministerio de Industrias y Comercio. 12.01 SEMILLAS Y FRUTOS OLLAGINOSOS , INCLUSO TRITURADOS 1. ... De babasú ( babaçu ) ( 08 ) Para siembra ( 08 ) Para otros usos De cáñamo ( Cannabis Sativa ) ( 08 ) Para siembra ( 08 ) Para ... La Haze es una planta con flores lento que requiere un cultivador dedicado .... Zumbido africana trae la genética Sativa pura africana al alcance de todos. ¡Entrega discreta y económica en todos los pedidos! ; artículo 349, del Código de Procedimiento Penal; y, al artículo 5 de la Resolución No. l análisis metodológico del objeto del delito en el artículo 57, en cuanto a que bajo, el principio de absoluta nimiedad -acorde al verbo nuclear-, hay una escasa representación del objeto del delito. El recurso de casación es extraordinario y formal, permite controlar si el Tribunal ad-quem ha violado la ley en la sentencia; y, si dicha violación ha causado gravamen. usencia del artículo 364 de la Constitución de la República. De la exposición realizada por el recurrente, en la fundamentación del recurso de casación planteado, quedó evidenciado que el acusado Ángel Samuel Pilamunga Pilamunga sembró doce arboles de cannabis, lo que no fue materia de discusión en la audiencia, porque se estableció dicho hecho como probado, con las actuaciones practicadas en la audiencia de juicio y que refiere la sentencia de instancia en el considerando sexto que dice: El recurrente manifestó que, el tipo penal del artículo 57 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, va encaminado a quien siembre con fines de producción, lo que a su criterio no ha ocurrido, porque el hecho de la siembra fue única y exclusivamente para saciar su presunta adicción, como dependiente del cannabis; destacando la defensa técnica del recurrente, que no se encuentran  presentes, en dicho acto, los elementos constitutivos del tipo, ya que no es la siembra, sino la producción de sustancias a fiscalización;  concepción de orden doctrinal que se aparta este Tribunal de Mayoría, porque consideramos que el accionar libre, consciente y voluntario ejecutado por el acusado Pilamunga, al sembrar 12 plantas de cannabis, ocultándolas (camuflaje) entre el sembrío de maíz, denota a la luz de la sana crítica, que estaba consciente de que ejecutaba un acto ilícito, que está en virtud del principio de legalidad, previamente establecido como infracción penal, por lo que no procede lo alegado por el recurrente, al referirse al tipo penal del artículo 222 del Código Orgánico Integral Penal, que al momento de la audiencia de casación, no se encontraba en vigencia y por lo tanto no puede ser aplicado en este caso en concreto. Descarga ya tu documento con los oficios, imprímelos, fírmalos y el día 18 de Agosto de 2014, nos auto convocamos en la Casa de la Cultura, para salir a una jornada de plantones con entrega masiva de nuestros documentos a estas cuatro instituciones. 842-2013 Salinas Pintado, en contra de la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja. PÁJARO DE FUEGO - Instrumentos para pensar. En el tema, además, entran en juego aspectos como la libertad y autodeterminación de los seres humanos, y aquello, como derechos y garantías constitucionales; por tanto, la máxima, resulta ser el principio de la autonomía de la persona humana, ya que como seres humanos somos libres de decidir lo que es bueno o no para cada uno de nosotros; dicho de otras palabras, se aplica en este tema plenamente el principio de lesividad, el cual implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás; el principio de lesividad exige que el Derecho Penal sólo regule aquellas conductas humanas que sean socialmente relevantes; esto es, que han de ser acciones que tengan un impacto social, que no se circunscriban únicamente a la esfera privada; en este sentido, debe existir un tercer afectado por la conducta, otra persona independiente del autor que padezca las consecuencias lesivas o peligrosas del acto de consumir estupefacientes que afecten su salud; por tanto, de lo señalado, en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no existe un tercer afectado. Revisado el trámite del presente recurso de casación, no se observa omisión de solemnidad sustancial alguna que pudiera invalidar o acarrear nulidad procesal, en consecuencia, este Tribunal, declara la validez de todo lo actuado. - FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN. El recurrente, señaló que sin hacer alusión a la prueba, lo más ausente en la sentencia es el artículo 364 de la Constitución de la República, precisó, que en el catálogo de delitos sobre drogas, hay que leerlo preventivamente, este artículo, señala que las adicciones –lo cual manifestó era un término estigmatizante- es un problema de salud pública, que hay tres niveles (consumidores ocasionales, habituales y problemáticos); y, que ninguna persona, conocida generalmente como consumidora, puedea estar inscrita o llevada al sistema penal; que al consumo ocasional se lo conoce como consumo, al habitual como abuso, y al problemático como dependencia; manifestó, que los jueces de instancia esperaron que el procesado fuera una persona con graves consecuencias en su salud, para ser considerado probablemente adicto; que en muchos peritajes, en materia de drogas, se aluden a experticias científicas en donde se usa mucho la psiquiatría basada en adjetivos y que así se lo ha hecho con el señor Pilamunga; señaló que no es necesario estar enfermo para ser adicto, que hay un elemento contrafáctico y el elemento contractivo es la Constitución de la República; la cual, en al artículo 364 prohíbe la criminalización de cualquier uso o consumo, de cualquier usuario o consumidor de sustancias sujetas a fiscalización; pone como ejemplo que fumar marihuana no es un delito pero la Ley 108 dice, que tener, cultivar o sembrar marihuana si es un delito, este es un elemento contrafáctico que no solo raya en un problema de interpretación, sino en un problema de constitucionalidad de la misma ley. Respecto a los parámetros para analizar el recurso de casación, este órgano jurisdiccional ha señalado: La interposición del recurso de casación por parte de uno de los sujetos procesales, impone en ellos tres obligaciones para su debida fundamentación: De lo advertido deviene, que la casación es un medio de impugnación extraordinario, contra la sentencia de última instancia, el cual se caracteriza por su aspecto eminentemente técnico-jurídico, o de formalidad, igualmente jurídica; y, que es limitado a determinadas resoluciones por las causales que la ley ha fijado; es por ello, que a la casación se la considera una sede extraordinaria de control de legalidad, y por ende, de corrección de errores trascendentales cometidos por los estadios ordinarios del proceso. Se produce una capa sobre otra de brillante, mente alterando las heladas y se ve casi blindado cuando se cultiva en condiciones óptimas ... Entorno interior / exterior Sexo Feminizado Genética Sativa Tiempo de cultivo 75 días Producción m² 550 - 600 g Producción externa por planta 100 - 250 ... El aroma del Congo es muy fresco, a limón y tiene un sabor afrutado a fresas silvestres. Sin duda, la situación jurídica de miles de personas se ve involucrada con el COIP, tanto de las que se encuentran con causas en proceso como de las que tienen condena ejecutoriada. Por lo tanto, solicitó que case la sentencia impugnada, ya que por errónea interpretación se ha condenado al señor Pilamunga Pilamunga, por ser consumidor quien tiene el legítimo derecho a ser protegido por el artículo 364 de la Constitución, quien ha sembrado o cultivado plantas para su autoconsumo. El artículo 36 de la misma ley, cuando se habla del cultivo, explotación de plantas de las cuales puedan extraerse sustancias sujetas a fiscalización, el mismo doctor Paladines nos ha señalado que existen plantas de cannabis de las cuales, incluso no se puede extraer nada, pero la norma dice: “prohíbese la siembra o cultivo de adormideras, amapola, papa bracea de la marihuana”, así lo señala la norma, y entre paréntesis pone cannabis y otras plantas de las cuales sea posible extraer principios activos que puedan ser utilizados, ese es el sentido denotativo de la norma, imperativo, la producción como tráfico, existen testimonios que vieron al señor Pilamunga Pilamunga, que arrancaba las hojas, las envolvía en un papel y las llevaba a vender, hubo entonces negocio de droga, a él mismo se le encontró con 6.3 gramos de marihuana en su bolsillo en el momento que fue detenido, él tenía la droga, eso en relación con lo que tiene que ver con el sentido denotativo de la norma. Testimonio de Carlos Ramiro Fernández Sislema y María Rosa Minta Jatsatsa, quienes depusieron en cuanto a que conocían al acusado desde muchos años atrás (15 y 10 años respectivamente) y que tenía conducta ejemplar. [2] Los humanos han cultivado desde tiempos prehistóricos esta planta por sus numerosos usos: como fuente de fibra textil, para extraer el aceite de sus semillas, como planta medicinal —hay registros escritos . Dando contestación a la fundamentación del recurso de casación planteado, la delegada del señor Fiscal General del Estado, doctora Paulina Garcés, señaló: Que la nueva visión del Derecho que viene, argumentación que ahora no la tenemos, no es aceptada, a pesar de que existe señalamiento incluso de cantidades para consumo; las afirmaciones que ha hecho la defensa sobre el artículo 222 del Código Orgánico Integral Penal y todas las argumentaciones realizadas, se basan en la nueva normativa y son ciertas, son reales, es así como será el nuevo sistema, pero no es así como es actualmente el sistema penal y creo que más bien lo que hemos escuchado ahora es solamente un análisis del sistema. La Constitución de la República, configura un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyo deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos fundamentales que son de aplicación directa e inmediata, sin que deba exigirse para su ejercicio condiciones o requisitos que no estén en la constitución o falta de norma para justificar tal violación, el mismo que se desarrolla a través de un sistema procesal, como medio para la realización de la justicia, que consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, para hacer efectivas las garantías del debido proceso, sin que se pueda sacrificar la justicia por la sola omisión de formalidades, conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución de la República. Testimonio de Carlos Virgilio Alcoser Berrones, perito que realizó el reconocimiento del lugar y de evidencias, quien señaló que el lugar se encontraba ubicado en el cantón Chambo, barrio Guaructus, al costado derecho de un camino que conduce a la comunidad de Julquis, en el sector sur del domicilio de María Rosa Pilamunga, vivienda de cemento, construcción de ladrillo, con techo de zinc; que el lugar donde habita el procesado es semi-poblado, con mínima circulación vehicular y peatonal, con alumbrado público; el testigo señaló que había una plantación de maíz; que en su interior observó 12 plantas de diferente tamaño, presumiblemente marihuana; cuatro cajas de fósforos que contenían semillas posiblemente de marihuana; una envoltura de cuaderno que contenía una sustancia verdosa probablemente marihuana; dos teléfonos celulares marca Nokia; el deponente indicó que la plantación de maíz servía de camuflaje para las otras plantas de posible marihuana. C-221-94 ha señalado al respecto: “…Para dilucidar “in toto” la constitucionalidad de la normas que hacen del consumo de droga conductas delictivas, es preciso relacionar éstas con una norma básica (…) que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PARA LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE DROGAS. 04-2013 de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de julio de 2013; este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, es competente para resolver los recursos de casación y revisión. en contra de la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, de 9 de julio de 2013, a las 08h55, que confirma a su vez la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo de 14 de mayo de 2013, a las 09h30. Se encontró adentro – Página 39... 2 : ITEM NABALALC 12.01.9.92 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS QUE NO SEAN DE CACAHUETE O MANI , COPRA , NUECES Y ALMENDRAS DE PALMA SOJA / SOYA , LINO / LINALAI , ALGODON , RICINO , BABASU , CANAMO / CANNABIS SATIVA , GIRASOL / MIRASOL ... Bajo este contexto hay que remitirse a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de Naciones Unidas. VI.- DERECHO A RÉPLICA DEL RECURRENTE ÁNGEL SAMUEL PILAMUNGA PILAMUNGA.-. RESOLUCIÓN DE LA CORTE NACIONAL ANTE EL CASO DE DANIEL PILAMUNGA. La Doctora Paulina Garcés Cevallos, como delegada del señor Fiscal General del Estado, señaló: que las afirmaciones que se han hecho sobre el artículo 22 del COIP, así como del nuevo sistema penal, son reales, pero no es como actualmente se encuentra el sistema; en cuanto a que, en el caso, no se haya hecho un análisis en el sentido denotativo, indicó que no se lee la norma como en realidad lo señala, que cuando se dice que el artículo 57, tiene como verbo rector básico la producción, se debe entender que el fin del cultivo siempre va a ser la producción; precisó lo que dice la norma, y concluyó con que no es imperativo y que no es una norma que establezca que ese siempre será el fin que la ley busca para calificar el tipo penal. CASTRO, Julio César. ESCOHOTADO Antonio - El Cañamo en el mundo. Por último, la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, al precisar entorno a las “definiciones” (artículo 1.m ) señala: “Salvo indicación expresa en contrario, o que el contexto haga necesaria otra interpretación, las siguientes definiciones se aplicarán en todo el texto de la presente Convención: (…), Por lo tanto, en el contexto del marco jurídico de los instrumentos y normas que quedan señaladas; y, sobre todo acorde a las definiciones y términos referidos, deviene, que desde una correcta interpretación hermenéutica del artículo 57 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, esto es del delito de la.

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